Esta es una página para difundir la Doctrina Católica. El nombre es redundante porque no existen templarios no católicos, pero dado que masones y delirantes de todos los colores han acaparado el nombre, se ha hecho necesario el adjetivo.

viernes, 19 de septiembre de 2008

APARICIONES MARIANAS

LAS APARICIONES MARIANAS

R.P. Brian Moore

I. VISIONES, LOCUCIONES, REVELACIONES
II. EL APARICIONISMO
III. A QUIÉN COMPETE JUZGAR. VALOR DE SUS DECISIONES
IV. CRITERIOS DE DISCERNIMIENTO
V. REVELACIONES PRIVADAS - PROCESO CANÓNICO


INTRODUCCIÓN
En este artículo vamos a entrar en un terreno muy delicado, porque hace falta un gran discernimiento, una gran prudencia y, ciertamente, una gran humildad para no ser víctima de intereses “partidarios”. Pero si emprendemos esta labor es para cumplir con una de las cargas que nos ha impuesto el Divino Maestro: la de ser luz de las naciones. En efecto, si el sacerdote no habla cuando ve que los fieles andan descarriados, ¿cómo se lo podrá excusar de pecado? Creemos -nos parece evidente- que estos tiempos son tenebrosos, que reina una gran confusión en los espíritus. Y muchos fieles, ante tal situación no saben a quien recurrir, y creen en cualquier manifestación preternatural que parece venir del Cielo
El cardenal Alfredo Ottaviani dijo: “Asistimos desde hace años a un recrudecimiento de pasión popular hacia lo maravilloso, incluso en la religión. Muchedumbres de fieles se dirigen a los sitios de presuntas visiones y pretendidos prodigios, y abandonan, en cambio, la Iglesia, los sacramentos, la predicación”. (Oss. Rom., 4 de Feb. 1951, “Siate, o cristiani, a muover vi piu gravi”).
Nosotros no somos “iconoclastas”, pero sí queremos poner en guardia a nuestros fieles, respecto a la “realidad” de multitud de supuestas apariciones que se han dado y se siguen dando en todo el mundo. Según Dom Bernard Billet ha habido entre 1928-1975 unos 232 casos de “apariciones” que no han sido reconocidas por la Iglesia; según, la revista Der grosse Entschluss, de Viena, en el número de diciembre de 1951, en el período que va de 1931 a 1950, la Iglesia ha analizado 27 casos de supuestas apariciones de la Virgen. En 18 casos la Iglesia ha dado una resolución negativa (como por ej.: en el caso de Ezquiga, España); respecto a 7 casos aun no se ha pronunciado; y, finalmente, en dos casos, los obispos del lugar se han pronunciado favorablemente: Beauring y Banneux, ambas en Bélgica.
En estos últimos años han proliferado las supuestas apariciones en todo el mundo, y una de ellas se destaca entre todas: La “aparición” de Medjugorge.
Nosotros trataremos pues, de clarificar, un tanto siquiera, cuál ha sido siempre la doctrina de la Iglesia respecto a las apariciones. Ello en base a la Sagrada Escritura, al Magisterio y a la Teología, únicos capaces de darnos criterios seguros para nuestro análisis de las apariciones presentes o por venir. Que Nuestra Señora de Fátima nos ilumine, puesto que este humilde artículo lo hemos redactado especialmente en su honor. Nosotros sabemos que finalmente su Corazón Inmaculado triunfará.












I
VISIONES, LOCUCIONES, REVELACIONES.
En primer lugar hablaremos de los fenómenos místicos de orden cognoscitivo que se relacionan con nuestra materia.
1. Visiones
Como se verá por la clasificación que sigue, en Teología mística se toma el término “visión” en sentido amplio.
A. Visión corporal
La vista percibe una realidad naturalmente invisible para el hombre; se trata entonces de una forma exterior sensible o luminosa. Es lo que tiene lugar en las apariciones.
¿Cómo se produce esta visión? De dos maneras puede tener lugar: a) por la presencia verdadera de un cuerpo que impresiona la retina; b) por un agente externo que opera sobre el órgano de la visión para producir en él la misma especie impresa que produciría la presencia verdadera del objeto.
Los videntes ven realmente a Nuestro Señor o a María Santísima? No parece ocurra en la mayoría de los casos, sino por excepción. Es decir, que no tendría lugar una presencia corporal de Nuestro Señor o Nuestra Señora sino una representación por ministerio de los ángeles. La razón estriba en que es metafísicamente imposible que un cuerpo esté "circunscriptive”, en dos lugares a la vez; por lo tanto, para aparecer corporalmente en la tierra, tendrían que dejar el Cielo, lo que no es conveniente. Pero por excepción puede darse ese tipo de aparición, como cree Santo Tomás de Aquino, fue el caso de San Pablo. Escuchemos al Ángel de las escuelas: “Cristo, una vez que subió al cielo, alcanzó para sí y para nosotros el derecho perpetuo y la dignidad de la morada celeste. Pero en nada deroga a esta dignidad si por especial dispensación desciende corporalmente alguna vez a la tierra, o para manifestarse a todos, como en el juicio, o para mostrarse a alguno en particular, como a San Pablo, según se cuenta en los Actos. Y por que no vaya a creer alguno que esto sucedió sin hallarse Cristo corporalmente presente, sino por una aparición cualquiera, el Apóstol dice, para confirmar la fe en la resurrección: “Últimamente, como a un abortivo, se me apareció también a mí” (1 Cor. 15,8). Sin duda que esta visión no probaría la verdad de la resurrección si el mismo cuerpo real de Cristo no hubiese sido visto por el Apóstol”. (III, a.57, a.6 ad.3).

B. -Visión imaginaria
Aquí ya no hablaremos de los sentido externos, sino del sentido interno de la imaginación. Este una representación sensible enteramente circunscripta a la imaginación; se presenta inesperadamente al espíritu con tanta o más vivacidad y claridad que las mismas realidades físicas exteriores.
¿Cómo se produce?:
a) Por la representación o excitación de las especies o imágenes que tenemos ya recibidas por los sentidos.
b) Por combinación sobrenatural o preternatural de esas mismas especies adquiridas y conservadas en la imaginación;
c) Por nuevas imágenes infusas.
El demonio puede producir la visión imaginaria de los dos primeros modos, pero no por nuevas especies infusas.
C. Visión intelectual
Aquí ya no hablaremos ni de los sentidos internos, ni de los externos, sino a una de las potencias, es decir potencial del alma- intelecto. Del Alma, la inteligencia.
Esta visión Intelectual es un conocimiento sobrenatural que se produce por una simple vista de la inteligencia, sin impresión o imagen sensible.
Es una visión súbita, inmediata, maravillosa, que no tiene nada de la lentitud o torpeza propia de nuestro razonar. Y ello es lógico porque Dios es causa directa de esta visión, no se hace por medio de los ángeles. Es decir, que Dios actúa directamente en el espíritu del visionario.
Por lo mismo, con frecuencia el objeto de la visión intelectual es inefable; el alma beneficiada no sabe, no puede, describir su experiencia (11 Cor. 12,4). Por todo lo dicho, es evidente la superioridad de este tipo de visión sobre las antes nombradas.
Estas tres clases de visiones pueden darse por separado o combinadas. Tomemos el ejemplo de San Pablo, camino a Damasco (Act. 9): vio con sus ojos la luz resplandeciente (v.corp.); se presentaron a su imaginación los rasgos de Ananías (v.imag.) y captó por su inteligencia lo que Dios quería de él (v. int.).

2. Locuciones
Muchas veces acompañan las apariciones, por eso nos interesa hablar de ellas. Aquí también hay que tomar el término en sentido analógico:
A. Locución Auricular
La que es percibido por el oído. Son vibraciones acústicas formadas en el aire por los ángeles (o demonios). Estas palabras parecen salir de la visión corporal, de una imagen sagrada, etc.
Hay muchos casos de estas locuciones en la Sagrada Escritura y en la vida de los santos. Destacamos que los ángeles no tienen forma corporal alguna, porque son espíritus puros, ni tampoco se comunican con el lenguaje humano.
B. Locución imaginaria
No se perciben con el oído, sino con la imaginación, pero no por propia industria humana, sino por un agente externo; además no pueden dejar de percibiese aunque el alma las rechace.
C. Locución intelectual
La que tiene lugar directamente en el intelecto. No solamente que no interviene el sentido de la audición, pero ni la imaginación. Son similares a las visiones intelectuales, y son también producidas directamente por Dios.
San Juan de la Cruz, distingue tres clases (Sub. al Mte.Carmelo H, 28,2):
a. Sucesivas: el Espíritu Santo va instruyendo al alma a manera de razonamientos sucesivos; es decir que hay una acción conjunta del Espíritu que inspira y conduce, y del alma que discurre y razona.
b. Formales: son las que se perciben en el entendimiento como viniendo claramente de otro, sin poner uno nada de su parte, estando recogido o distraído, a diferencia de las sucesivas que siempre se refieren a lo que el espíritu estaba considerando.
c. Substanciales: son las mismas formales, pero con eficacia soberana para producir en el alma lo que significan. Por ej. si Dios dice al alma “tranquilízate”, instantáneamente ello ocurre, aunque antes hubiera tenido lugar una tempestad en el alma del sujeto. En este caso, el alma debe abandonarse enteramente a la operación divina (Subida 11,31).


3. Revelaciones
Los teólogos suelen distinguir entre revelación pública y revelación privada. Con la primera designan la Revelación que constituye el objeto de nuestra fe, la que está contenida en la Tradición y la Sagrada Escritura. Todo católico debe creer en ella so pena de dejar de serlo. No así en el caso de las revelaciones privadas, es decir las “extradogmáticas”, las que se han hecho a una o varias personas para utilidad personal, o, como muchas veces ocurre, para el bien general de la Iglesia.
Por lo dicho, vemos la ambigüedad de la terminología comúnmente empleada en esta materia. Queremos decir que “pública” puede ser, también, una revelación de las hechas después de la muerte de San Juan (momento en que se cerró la Revelación dogmática). Una revelación puede ser hecha a una o varias personas, para su bien personal o el de toda la Iglesia, como por ej. la revelación hecha a Santa Margarita de Alacoque de manera “privada”, que llevó a la instauración de una fiesta en honor del Sagrado Corazón en el culto “público”.
En todo caso, de estas revelaciones “privadas”, que estudia la mística como fenómeno extraordinario, son de las que hablaremos en este artículo. Ellas acompañan habitualmente a las apariciones.

II
EL APARICIONISMO
En este campo de las manifestaciones sobrenaturales, pueden darse dos posturas opuestas, ambas malas. Se puede pecar por exceso: los que andan siempre tras lo maravilloso. sin preocuparse gran cosa de su santificación personal. También por defecto: los que tienen una actitud desdeñosa respecto a todo lo que es el ámbito de los fenómenos extraordinarios de la vida mística. Veamos un poco los dos casos, específicamente respecto al asunto que tenemos entre manos, las apariciones y revelaciones.
1. Los aparicionistas
A quienes tienen esta actitud de espíritu -que son muchos hoy en día-, debemos oponer las enseñanzas de la Sagrada Escritura, los principios de la Teología mística (especialmente San Juan de la Cruz y Sta. Teresa), y la historia de la Iglesia.

A. La Sagrada Escritura
“Carísimos, no creáis a todo espíritu, sino poned a prueba los espíritus si son de Dios; porque muchos falsos profetas han salido al mundo” (I jn,4,1).
“Si entonces os dicen: “Ved al Cristo (=la Virgen) está aquí o allá", no lo creáis. Porque surgirán falsos cristos y falsos profetas, y harán cosas estupendas y prodigiosas hasta el punto de desviar si fuera posible, aún a los elegidos. Mirad que os lo he predicho” (Mt. 24, 23-25).
“... cuya aparición es obra de Satanás con todo poder y señales y prodigios de mentira y con toda seducción de iniquidad para los que han de perderse en retribución de no haber aceptado para su salvación el amor de la verdad” (II Test. 2,9-12).
“Y embaucó a los habitantes de la tierra con los prodigios que le fue dado hacer en presencia de la bestia diciendo a los moradores de la tierra que debían erigir una estatua a la bestia de modo que la bestia también hablase e hiciese quitar la vida a cuantos no adorasen la estatua de la bestia” (Ap. 13,13-14).
B. La teología mística
Evidentemente los maestros en esta materia son San Juan de la Cruz y Santa Teresa de Jesús. Respecto al primero, debemos decir que es bastante duro respecto a las almas que andan siempre tras lo preternatural (o sobrenatural). Nos limitaremos a dar sólo dos citas, pero se encontrará abundante materia en todo el libro II de la Subida al Monte Carmelo.
“Querer saber cosas por vía sobrenatural, por muy peor lo tengo que querer otros gustos espirituales en el sentido; porque yo no veo por donde el alma que las pretende deje de pecar, por lo menos venialmente, aunque más buenos fines tenga y más puesta esté en perfección, y quien se lo mandase y consintiese, también. Porque no hay necesidad de nada de eso, pues hay razón natural, y ley y doctrina evangélica, por donde muy bastantemente se puede regir, y no hay dificultad ni necesidad que no se pueda desatar y remediar por estos medios muy a gusto de Dios y provecho de las almas...”. Y al cerrar este párrafo el santo doctor nos pone en guardia respecto a las apariencias de veracidad de ciertas revelaciones “por cuanto el demonio dice muchas cosas verdaderas y por venir, y conformes a razón, para engañar”. (Sub. II, cap. XXI).


“Yo conocí una persona que teniendo estas locuciones sucesivas, entre algunas harto verdaderas y substanciales que formaba del Santísimo Sacramento de la Eucaristía había algunas que eran harto herejía. Y espántome yo mucho de lo que pasa en estos tiempos, y es que cualquier alma de por ahí, con cuatro maravedís de consideración, si siente algunas locuciones de éstas en algún recogimiento, luego lo bautizan todo por Dios, y suponen que es así, diciendo: Díjome Dios; respondióme Dios; y no será así, sino que, como hemos dicho, ellos las más veces se lo dicen”. (Sub.ll, 29, n.2).
La gran Teresa de Ahumada habla también en varios pasajes sobre las visiones y revelaciones, aunque en general no es tan dura como su hermano Juan de la Cruz. Pero siempre insiste en que el cristiano debe buscar al Dios de los consuelos y no los consuelos de Dios... Se puede leer con provecho, por ej. el cap. 28 de su Vida; el cap. 8 y 9 de las moradas sextas, etc. Nosotros daremos solo un ej. del libro de las Fundaciones (cap. 8): “Téngase aviso que la flaqueza natural es muy flaca, en especial en las mujeres, y en este camino de oración se muestra más, y así es menester que a cada cosita que se nos antoje, no pensemos luego es cosa de visión... A donde hay algo de melancolía, es menester mucho más aviso; porque cosas han venido a mí de estos antojos, que me han espantado es posible que tan verdaderamente les parezca ven lo que no ven”.
C. La historia de la Iglesia
A continuación narraremos dos casos que nos advierten de la prudencia que debemos usar siempre en lo que hace a manifestaciones extraordinarias y apariciones.
* El caso de Magdalena de la Cruz: Nació en 1487, en España; desde los 5 años tuvo apariciones de N.S. y de los santos (aparentemente). Fue curada milagrosamente, transportada de manera milagrosa a lugares lejanos. Desde los 12 años realiza milagros. En 1504, cuando tenía 17 años y gozaba ya de fama de santidad entra al convento de Córdoba. Venerada en toda España es elegida abadesa en 1533, y sucesivamente en 1536 y 1539. Muchos testimonios de la época acreditan sus “grandes virtudes” y sus dones místicos. Pero resulta que en 1542 las religiosas de su convento descubrieron que comía en secreto, cuando había aparentado vivir en ayuno. Y nos cuenta Llorente en su Historia crítica de la Inquisición (T.II) que a muchas personas les decía que el concubinato de sacerdotes y monjes no era pecado; que violar la ley de la abstinencia o el descanso dominical tampoco era falta. (Libro justamente criticado por su parcialidad, etc., pero aquí podemos pensar que es cierta esta historia ya que fue también testificada por Menéndez y Pelayo en Historia de los Heterodoxos).
Se advirtió entonces de todas estas cosas al superior provincial y a los confesores del convento, pero ellos no hicieron caso. Sin embargo, en el año 1543 se le efectuó un exorcismo y se le advirtió que estaba por morir. Entonces “la santa, la mística”, confesó que cuando tenía 5 años el demonio se le apareció bajo el aspecto de Cristo para anunciarla que ella sería una gran santa. Y cuando tenía 13 años -es decir que Magdalena ya se había inflamado de orgullo- se le apareció de nuevo para decirle esta vez que había sido él quien se le había aparecido en su niñez.
* Las falsas apariciones a raíz de Lourdes: Después de las apariciones de Nuestra Señora a santa Bernardita, hubo muchísimas falsas apariciones en Lourdes y en los pueblos de los alrededores. Esto lo atestigua, por ej., el hermano Léobard, director de las escuelas de Lourdes: “El diablo hizo surgir una infinidad de visionarios. Se los vio librarse a las más grandes extravagancias. ¿Veían ellos algo? Sí, y se está en todo el derecho de creer que muchos entre ellos vieron al espíritu malo, bajo diversas formas...”.
Monseñor Cristiani en un interesantísimo libro, Présence de Satan dans le monde moderne, nos dice al respecto:“Sea que se atribuya a la exaltación, a la imaginación, al contagio espiritual, las visiones que se unieron a las de Bernadette, es evidente que el demonio sacaba de ello provecho y que perfilaba una táctica: la de ahogar las que eran visiones auténticas y apariciones ciertas de la Virgen, bajo el flujo de imitaciones ridículas o barrocas, de las cuales una parte del público se alimentaba con frenesí, en Lourdes, mientras que los más sabios alzaban los hombros. Ahogar la verdad en la mentira era un procedimiento bien digno del demonio”. (Cap. II Les diableries de Lourdes, p. 59-9I, Ed. France-Empire,1960).
2. Los "espíritus fuertes"
"Si, sin embargo, el Señor, por alguna inspiración, hubiera revelado a algunos ciertos hechos futuros que tendrán lugar en la Iglesia de Dios, -como El mismo lo ha prometido por el profeta Amós, y según lo que el apóstol Pablo, príncipe de los predicadores afirma: “Spiritum nolite extinguere, prophetias nolite spernere (Am. 3,7-1 Tes. 5,19-20)-, no queremos confundirlos de manera alguna con la multitud de otros, que son contadores de fábulas y mentirosos, ni ponerles obstáculos de manera alguna..." (V Conc. de Letrán, sesión XI).
Si bien rechazamos el aparicionismo, no por eso nos alineamos con aquellos que tienen una actitud desdeñosa respecto de todos los fenómenos extraordinarios de la vida mística.
Suele escucharse: “yo no necesito de esas cosas para creer”; “lo importante es vivir el Evangelio"; “en última instancia, la Iglesia no nos obliga a creer en esas apariciones”.
Creemos que este es un argumento especioso. Ya veremos más detenidamente cuál es el valor de una aprobación oficial de la Iglesia de una aparición. Pero pensemos desde ya si es cristiano el permanecer indiferente a esas manifestaciones del Cielo, cuando han tenido tanto que ver con la vida de la Iglesia, sea para confirmar su dogma, sea para explicitación de su fe, sea para fortalecimiento de su vida espiritual; sea finalmente -y ello nos parece capital- para la instauración de alguna fiesta. Respecto a esto último tenemos el caso de la fiesta del Santísimo Sacramento establecida por el Papa Urbano IV, a raíz de las revelaciones de las cuales fue beneficiada santa Juliana de Mont-Cornillon. El acrecentamiento de la devoción a la Pasión y las llagas de Nuestro Señor, por la estigmatización de San Francisco de Asís. Se sabe que la fiesta del Sagrado Corazón es fruto de los coloquios amorosos que tuvo santa Margarita de Alacoque con Nuestro Señor.
Por otro lado, la aparición de Nuestra Señora en Lourdes confirmó la proclamación del dogma de su Inmaculada Concepción. Dos regalos de nuestra Madre se deben a sendas apariciones: el santo escapulario, a la que tuvo san Simón Stock; la medalla milagrosa, a la habida en la Rue du Bac. Y cómo desoír la Voz de Fátima cuando se nos ha hablado de cosas tan importantes como son la situación de crisis de la Iglesia, la situación del mundo, la salvación de las almas, etc. (Hablamos de Fátima, por ser reciente y por haber sido aprobada por la Iglesia; en ella se encuentran todos los signos de veracidad de una aparición sobrenatural).
A continuación, y para cerrar este tema, veremos cuál era el pensamiento del obispo de Tarbes, en su “Carta pastoral que contiene el juicio sobre la aparición que tuvo lugar en la gruta de Lourdes” (18 enero 1861):
“En todas las épocas de la humanidad, se han establecido maravillosas comunicaciones entre el Cielo y la tierra. Desde el origen del mundo Nuestro Dios se apareció a nuestros primeros padres, para reprocharles su crimen de desobediencia. En los siglos siguientes lo vemos conversar con los Patriarcas y los Profetas; y el Antiguo Testamento es la historia de las apariciones celestiales con las cuales fueron favorecidos los hijos de Israel.
Esos divinos favores no debían cesar con la ley mosaica; al contrario, debían ser bajo la ley de la gracia, más numerosos y deslumbrantes.
Desde la cuna de la Iglesia, en esos tiempos de sangrienta persecución, los cristianos recibían la visita de Jesucristo o de los ángeles que venían tanto a revelarles secretos del porvenir, como a librarlos de sus cadenas, o fortificarlos en los combates...
Esas manifestaciones sobrenaturales no fueron algo exclusivo de los primeros siglos de la Iglesia. La historia atestigua que se perpetuaron de edad en edad, para gloria de la Religión y educación de los fieles.
Entre las apariciones celestiales, ocupan un lugar destacado las de la Santísima Virgen, y ellas han sido para el mundo una fuente abundante de bendiciones. Recorriendo el universo católico, el viajero encuentra, a intervalos regulares, templos consagrados a la Madre de Dios; y muchos de esos monumentos deben su origen a la aparición de la Reina del Cielo”.

III
A QUIEN COMPETE JUZGAR.VALOR DE SUS DECISIONES
“... Por lo cual es un derecho y un deber del Magisterio de la Iglesia dar un juicio sobre la verdad y sobre la naturaleza de hechos o revelaciones que se dicen acontecidos por especial intervención divina. Es un deber de todos los hijos buenos de la Iglesia someterse a este juicio”. (Ottaviani,(17), p.193).
Según, pues el sabio cardenal, es a la Iglesia, maestra infalible, a quien compete juzgar. Pero más concretamente, al obispo de la diócesis donde el suceso tiene lugar. En efecto, los obispos son verdaderos maestros de la fe y verdaderos pastores, que no sólo han de guiar la grey a ellos confiada hacia los pastos de la fe, sino también vigilar para que no se infiltren errores o abusos en la devoción de los fieles y en las prácticas de piedad. (Cfr. Derecho canónico Pío-Benedictino: cánones 1326; 336,2; 1261,1, etc. y en el Nuevo Código de 1983: cánones 753, 392, 838.4). Y es justamente a los obispos que el Vaticano dirigió un documento en 1978 “Normas de la Sagrada Congregación de la Fe sobre cómo proceder al juzgar presuntas apariciones o revelaciones” (Cfr. (9)).
Fue el Concilio de Trento quien los hizo responsables directos de esta clase de cuestiones porque en el Concilio V de Letrán se exigía remitir la causa al Sumo Pontífice, salvo caso de necesidad:
“Y como ese género de cosas es de gran importancia -porque, según el Apóstol, no hay que creer fácilmente a todo espíritu, sino que hay que probar los espíritus para saber si son de Dios (l jn. 4,1)-, Nos queremos que las susodichas inspiraciones como regla habitual, antes de ser publicadas o predicadas al pueblo, sean de ahora en más sometidas al examen de la Sede Apostólica. Si no se pudiera proceder así sin que el retardo presentase un peligro, o bien si una necesidad imperiosa pareciera exigir otro proceder, en ese caso, respetando la misma disciplina, que el asunto sea notificado al Ordinario del lugar. Este, con la ayuda de tres o cuatro hombres doctos y serios, examinará diligentemente el asunto.
Hecho eso, cuando ellos consideren que es conveniente -respecto a los cuales Nos cargamos su conciencia- podrán conceder la autorización de publicar y predicar las revelaciones.
Si algunos tuvieran la audacia de cometer cualquier cosa contra las reglas dadas, además de las penas fijadas por el derecho contra tales delitos. Nos queremos que ellos incurran igualmente en la sentencia de excomunión de la cual no podrán ser absueltos sino solamente por el Romano Pontífice, excepto en el artículo de muerte. Y para que los demás no tengan la audacia de cometer, siguiendo su ejemplo, faltas similares, Nos decidimos que les sea prohibida para siempre la predicación” (7a).
Si hoy día existiera el mismo rigor disciplinar, pocos curas se atreverían a propagar con tanta ligereza las supuestas apariciones de la Virgen, que pululan por los cuatro rincones del mundo...
No existen fórmulas obligatorias para aprobar o desaprobar una aparición o revelación, pero sí hay algunas de uso común: “Constare de supernaturalitate apparitionum”, para decir que los hechos ocurridos no tienen explicación natural. O, al contrarío: “Constare apparitiones et revelaciones quovis supernaturali charactere penitus esse destitutas”, o, “constare de non supernaturalitate apparitionum”.
Pero, ¿qué busca la Iglesia con estas aprobaciones o desaprobaciones? No nos parece estar concordes los teólogos en este tema. Algunos, aseverando ciertos textos pontificios nos dicen: “cada uno es libre de creer o no creer en la aparición aprobada oficialmente por la Iglesia; otros dicen lo contrario, empeñando incluso la propia consciencia. Veamos algunos textos:
- Benedicto XIV (o.c.): “De todo lo cual se sigue que uno puede, conservando íntegra y salva la fe católica, no prestar asentimiento a dichas revelaciones y apartarse de ellas, con tal de que esto se haga sin destemplanzas indebidas, no sin razón, y sin llegar al desprecio”.
“¿Qué se ha de pensar de las revelaciones privadas aprobadas por la Santa Sede, como las de santa Hildegarda, santa Brígida, santa Catalina de Siena? Ya he dicho que ni es obligatorio ni posible prestarles un asentimiento de la fe católica”.
“... Es preciso saber que tal aprobación no significa otra cosa que el permiso para que, después de maduro examen, se publiquen para instrucción y utilidad de los fieles, pues a estas revelaciones, aprobadas en esta forma, aunque no se les deba ni se les pueda dar un asentimiento de fe católica, se les debe, sin embargo, un asentimiento de fe humana, conforme a las reglas de prudencia, según las cuales esas revelaciones son probables y piadosamente creíbles” (Cfr.(1)).
- San Pío X: “Cuando se trata de formar juicio acerca de las piadosas tradiciones conviene recordar que la Iglesia usa en esta materia de tal gran prudencia, que no permite que tales tradiciones se refieran por escrito, sino con giran cautela y hecha la declaración previa ordenada por Urbano VIII; y aunque esto se haga como se debe, la Iglesia no asegura la verdad del hecho, sino limitase a no prohibir creer al presente, salvo que falten argumentos de credibilidad. Enteramente lo mismo decretaba hace treinta años la Sagrada Congregación de Ritos (Decr. 2 mayo 1877): “Tales apariciones y revelaciones no han sido ni aprobadas ni reprobadas por la Sede Apostólica, la cual permite sólo que se crean piadosamente, con mera fe humana, según la tradición que dicen existir, aunque esté confirmada con testimonios y documentos idóneos. Quien esta regla siguiere, estará libre de todo temor, pues la devoción de cualquier aparición, en cuanto mira al hecho mismo y se llama “relativa”, contiene siempre implícita la condición de la verdad del hecho; mas en cuanto es “absoluta”, se funda siempre en la verdad, por cuanto se dirige a las mismas personas de los santos a quienes se venera” (Pascendi, AAS vol XL, p.649).
Relacionado con la materia que estamos tratando, pero sin referimos al peso de una aprobación eclesiástica, queremos transcribir aquí las palabras de un jesuita estudioso de esta cuestión: “¿Cuál es, pues, en último análisis, la autoridad de las revelaciones privadas? Tienen el valor del testimonio de la persona que las refiere, ni más ni menos.
Ahora bien, esta persona nunca es infalible; es pues, manifiesto que las cosas que ella atestigua nunca son absolutamente ciertas, salvo caso único de un milagro directamente realizado en favor de ese testimonio. En una palabra: las revelaciones privadas no tienen que una autoridad puramente humana y probable” ((19) p-61 y 62).
“Es por tanto, evidente que la aprobación de la Iglesia no es propiamente tal: significa que se puede creer con fe únicamente humana en las apariciones en cuanto que en ellas no aparece nada contra la fe y las costumbres y consta que son debidas a causas sobrenaturales. Naturalmente, la iglesia puede avanzar más; por ej., admitir que se constituya una fiesta litúrgica referida a una determinada aparición... Finalmente, es evidente que la aprobación, o mejor, permisión de la Iglesia, no garantiza de eventuales errores que se puedan infiltrar. Se ha constatado muchas veces que los privilegiados de Nuestra Señora han mezclado en el relato de las apariciones pensamientos propios, maneras propias de pensar o expresarse, que ellos de buena fe atribuían a Nuestra Señora misma.
No sería, por tanto, exacto pretender que la aprobación eclesiástica de una aparición mariana garantiza la autenticidad de todas las palabras de los videntes, como si hubiesen sido dictadas por María Santísima y referidas con perfecta exactitud. No se trata aquí de la Sagrada Escritura ni de inspiración divina” (M.Castellano, (5) p. 489-490).
Sin embargo, el mismo autor últimamente citado, nos dice que no hay esa libertad, cuando se trata del caso en que la Iglesia ha desaprobado, o no permitido la difusión de una revelación o aparición.
“Surge entonces el problema del valor que tienen los decretos de la competente autoridad eclesiástica (obispo, Santo Oficio) ¿son estos decretos meramente disciplinaras, que exigen exclusivamente una actitud externa, cualquiera que fuere el ánimo con que se obedece, o imponen también una actitud interior de conformidad? Hemos de advertir, ante todo, que quien obedece interiormente a la Iglesia respecto a determinadas apariciones expresamente reprobadas, no admite en su corazón que no sean sobrenaturales y, por consiguiente, está convencido de que en aquel caso la Iglesia se ha equivocado; su juicio es exacto, no el de la Iglesia, la cual -piensa él- ha juzgado precipitadamente, no bien informada, sugestionada, etc. Puesto que todas estas razones no son más que pretextos sin fundamento, y la realidad es la adhesión exclusiva al propio juicio, es evidente que todos los que siguen pertinaces en tal actitud son, por lo menos, temerarios... En realidad, los decretos con que la autoridad eclesiástica prohíbe devociones relacionadas con las pretendidas apariciones tocan en cierto modo la materia de la fe y las costumbres, y no son por consiguiente, meramente disciplinaras. De donde, de suyo, obligan también en el fuero interno, en conciencia”. (M. Cast. o.c. p.492-493).
Retornando pues toda la cuestión de la obligatoriedad de aceptar los decretos del obispo o de la Santa Sede, sobre una aparición o revelación determinada, podemos concluir que: cuando la Iglesia aprueba la aparición, no por ello está comprometiendo su infalibilidad, y uno es libre de creer o no (no de hacer público su disentimiento de lo que ha dicho la jerarquía); cuando -en cambio- la Iglesia desaprueba una aparición, se le debe sometimiento interno (Cfr. Nota 51, pp. 2 19 / 20 de M.Trinité (12).

IV
CRITERIOS DE DISCERNIMIENTO
¿Qué cosas analizará la Comisión constituida por el Obispo para estudiar la veracidad de una aparición; cuáles serán las pruebas de la sobrenaturalidad de dicha aparición? Podemos resumirlas en cuatro puntos:

l. El vidente
2. La visión
3. Circunstancias
4. Comprobación sobrenatural: los frutos y los milagros.

1. El vidente
Se lo debe estudiar desde un doble punto de vista: moral y psicofísico. Respecto a lo primero, no se excluye que Dios se sirva como vehículo para transmitir un mensaje del más grande pecador. Pero normalmente, nos lo enseña la historia, se trata de personas que viven santamente. Por ej. si el “vidente” es prepotente, indócil al obispo, busca aparecer ante las personas, etc., difícilmente sea mensajero del Cielo. Respecto a lo segundo: debe tratarse de una persona psíquicamente equilibrada. ”Esto es tanto más verdad cuanto que no son pocos los videntes de buena fe que consideran como apariciones marianas lo que no son más que ilusiones o alucinaciones suyas, productos de un estado morboso... Cualquier indicio de temperamento morboso o anormal, de sensibilidad demasiado acentuada o de imaginación excesivamente viva, de excesiva impresionabilidad y sugestionabilidad, de agudo sentimentalismo, deberá ser ponderado y valorado por médicos, peritos en la materia, y de evidente conciencia cristiana, para establecer el juicio que, desde el punto de vista patológico, deba darse del supuesto vidente. Son muchas las formas de histeria, y en general las psicopatías, que llevan, especialmente en las mujeres, a fenómenos inconscientes de alucinación o ilusión” (M.Cast. p. 482).
Otro punto importante respecto a la persona del vidente es su veracidad; la sencillez de su exposición, si no se contradice, etc. Y aquí debemos hacer dos anotaciones:
- Aunque se trate de una persona honesta, puede transmitir mal el mensaje por diversas causas.
“Acontece con mucha frecuencia en tales revelaciones que la actividad intelectual de quien las recibe, sus conocimientos naturales y hasta sus preocupaciones teológicas o científicas contribuyen poderosamente a la formación de ciertos detalles del cuadro, episodio o discurso revelado, alterando su verdadero sentido o introduciendo elementos humanos en mezcla con los divinos. Muchas veces estas alteraciones son debidas indudablemente a los editores y amanuenses o copistas. Y así acontece v.gr., que las revelaciones de santa Catalina de Siena, dominica, coinciden totalmente, casi siempre, con la doctrina de Santo Tomás y las de Sor María Jesús Agreda con las de Escoto”. (R. Marin (11) p.917).
Se sabe por ej., que Clemente Brentano corrigió y aumentó a su antojo las revelaciones de sor Ana Catalina Emmerick (Cfr. P. Winfried Huempfner, Coup d'oeil sur les publications relatives a A.C. Emerick, en la “Revue d'Ascetique et Mystique 1924, pp. 349-380. Se trata de un padre agustino que trabajó en el proceso de canonización de A.C. Emmerick).
“El hecho que una persona haya tenido revelaciones auténticas no garantiza que todo lo que ella crea verdadero lo sea. Las adulteraciones involuntarias son numerosísimas, y muchas veces imposible de descubrir. Porque el tránsito de vidente a visionario es muy fácil en ambos sentidos. Y el que ha sido favorecido por un don singular del cielo, puede pasar inadvertidamente, una y otra vez, en un misterioso zigzag de la realidad a la ilusión y de la ilusión a la realidad...” (Staehlin (20) p.86).
- El hecho que el visionario sea santo tampoco acredita que sus visiones o revelaciones sean ciertas. Así por ej., Poulin hace un catálogo con unos 32 casos de personas canonizadas o muertas en olor de santidad, caídas en error en las apariciones que creían haber visto y en los mensajes celestiales que creían haber recibido. Staehlin nos dice al respecto: “Recordamos también que, teóricamente, la heroicidad en virtudes no implica la autenticidad sobrenatural de ciertos fenómenos extraordinarios, y que, prácticamente, no pocas santas canonizadas tuvieron visiones, audiciones y revelaciones ciertamente ilusorias” ((20)p. 5).
Debemos también recordar, por último, que existen cuestiones de carácter psíquico que pueden deformar la realidad y hacer creer cosas que no se están produciendo. Estas cosas que a veces parecen milagros, apariciones, pueden tener explicaciones y razonamientos médicos.
Existen y se pueden producir procesos alucinatorios que pueden estar relacionados con ataques de epilepsia, con una insolación severa, con un brote psicótico o con una reacción histérica (neurosis de conversión); psicopatologías, estas últimas, en las que no sólo pueden y suelen oírse voces, sino también, particularmente en las neurosis de conversión, se dan casos en los que se emiten voces muchas veces irreconocibles ya que muchas veces se habla mediante sonidos guturales y/o ventriloquía involuntaria, que producen un gran impacto emocional en las personas crédulas que las oyen.
Por eso, solo se deben tomar como ciertas las aprobadas por la autoridad eclesiástica, y debemos rechazar y alejarnos de aquellas que la autoridad de la Iglesia sabiamente rechaza y condena. Si esto hacemos, nuestra fe nos conducirá a la presencia de Nuestro Señor.
2. La visión o revelación en sí
“Se debe considerar como absolutamente falsa toda aparición o visión que se halle en oposición evidente con las verdades especulativas de la fe, que ofenda a la moral o a la disciplina de la Iglesia; que contenga cualquier afirmación teológico o prédica contra la razón, que vaya abiertamente contra el buen sentido natural y cristiano” (Oddone (16) p.366).
En la cita anterior se resume lo que sostiene la Teología ascética-mística sobre este punto: el mensaje debe ser ortodoxo, debe ser útil, y razonable. Dios no puede contradecirse, ni manifestar cosas inútiles o pueriles.
“Pero, aun cuando nosotros mismos, o un ángel del cielo os predicase un Evangelio distinto del que os hemos anunciado, sea anatema” (Gal. 1,8).
“Si se levantara en medio de ti un profeta, o un soñador de sueños, que te anuncia una señal o un prodigio, aunque se cumpliere la señal o prodigio de que te habló, diciendo: “Vamos tras otros dioses, que tú no conoces, y sirvámoslos”, no escucharás las palabras de ese profeta, o de ese soñador de sueños porque os prueba Yahvé, vuestro Dios...” (Deut. 13,1-3).
Y Teresa de Ávila nos dice: “Y con este amor a la fe que infunde luego Dios, que es una fe viva, fuerte, siempre procura ir conforme a lo que tiene la Iglesia... que no le moverían cuantas revelaciones pueda imaginar -aunque viera abiertos los cielos- un punto de lo que tiene la Iglesia” (Vida, cap. 25, en la ed.BAC, cap. 12).
“Yo, aunque -como digo- me parecía imposible dejarse de hacer, de tal manera creo ser verdadera la revelación como no vaya contra lo que está en la Sagrada Escritura y contra las leyes de la Iglesia que somos obligadas a hacer...” (Cap. 32).
Las revelaciones que sin ir en contra de algo dogmático, tienen algo que va contra el sentir común de los teólogos son sospechosas. Lo mismo si se da como revelado lo que discuten libremente las escuelas.
- No puede darse por divina una revelación por el hecho de cumplirse en parte o en todo, porque podría ser efecto de la casualidad o de conocimientos naturales.
Dijimos que si existe algún error en la revelación es decisivamente falsa. Pero la contraria no se sigue: aunque el mensaje sea perfectamente ortodoxo, no necesariamente tiene origen divino.
Pero además de que el contenido de la aparición debe ser ortodoxo, no puede ser algo inútil o ridículo, que irían contra la Sabiduría divina.
“Pues se puede estar seguro que las revelaciones no son divinas cuando tienen simplemente por fin hacer conocer cosas vulgares que no tienen utilidad para el bien de las almas. Dios no actúa para satisfacer la curiosidad, sino solamente por un motivo grave. Hay que considerar pues, como “echadores de suertes”, a pesar de la pantomima religiosa que hagan, a esas personas que en nombre de algún espíritu celeste, responden a toda hora y a quien quiera sea, las consultas que se les hacen...” (Bourdier (3)p.34).
3. Las circunstancias (el cómo)
Es importante también considerar las circunstancias en que se da la aparición o revelación. Nos referimos al lugar; a la actividad que estaba desarrollando el vidente en el momento de la aparición; la forma en que se presenta Nuestra Señora o el santo, etc.
Si la memoria no nos traiciona -lo que nos hace con frecuencia- a santa Margarita M. de Alacoque se le apareció un día “Nuestro Señor”. Pero ella notó algo raro, y al echar agua bendita, la imagen desapareció...
De todas maneras, veamos que nos dicen los teólogos:
“Mientras que las visiones divinas, son siempre conformes a la gravedad, a la majestad de las cosas celestiales, las figuras diabólicas tienen infaliblemente alguna cosa indigna de Dios, algo de ridículo, extravagante, de desordenado o ilógico”. (Mons. Farges, Les phenomenes mystiques distingues de leurs contrefacons. Lethielleux, 1923, T. 11, p.24).
“La forma y la naturaleza de los fenómenos que se dicen sobrenaturales deben también servir como criterio para valorar los mismos fenómenos, teniendo presente que las obras de Dios son siempre perfectas. Si Nuestra Señora aparece, ninguna deformidad física o moral es admisible en su aspecto, en su actitud, en sus movimientos; su visión es tranquila, firme y segura. Si además Ella revela los secretos del corazón, cuando es imposible que los penetre la inteligencia humana; si manifiesta una ciencia o un poder superior a todo agente creado (comprendido el demonio), entonces no puede caber duda alguna: es ciertamente la Madre de Dios” (Castellano (5) p. 484).
Dos ejemplos claros de cómo las circunstancias condicen con el origen divino de la aparición son Lourdes (p. ej. la figura y gestos de la Virgen); y Fátima (véase las apariciones del ángel de Portugal).


4. Comprobación sobrenatural
Dos cuestiones sirven de signo cuando se trata de comprobar la sobrenaturalidad de un hecho: los frutos y los milagros.
A. Los frutos de la aparición
Este punto es fundamental, porque sabemos: “por sus frutos los reconoceréis”. Y esos buenos frutos se refieren tanto al vidente como al resto de los cristianos. La aparición o revelación tiene que dar lugar a un fortalecimiento de la fe, acrecentamiento de la esperanza y encendimiento de la caridad.
No sería imaginable un privilegiado del Cielo orgulloso y prepotente. Ni que los fieles realizasen prácticas inmorales, porque el “mensajero del Cielo”, así lo ordenó...
Pero ¡ojo!, el hecho que como fruto de la “aparición”, más gente rece el Rosario, ayune, que alguien vuelva a la Iglesia después de años de no practicar, etc. no implica necesariamente que se trate de algo sobrenatural. El demonio se viste de ángel de luz, y puede permitir un bien parcial para lograr perder a muchos. Esto está comprobado. El P. Poulin dice: “El demonio se parece a los jugadores que buscan engañar: comienzan por hacer ganar a sus contrincantes para hacerles perder luego diez veces más”. Debemos tener pues cuidado, con un entusiasmo precipitado frente a los “frutos” de una aparición. “Se reconoce a la Serpiente por su cola, es decir, por los resultados de su operación y por el fin al, que arrastra” (P.Llallement).
Estos buenos frutos se comprueban visiblemente en los pastorcitos de Fátima. En Francisco y Jacinta que murieron en olor de santidad, y en Lucía que ingresó a la vida religiosa.
B. El sello de Dios: el milagro
El milagro se considerará argumento de veracidad y sobrenaturalidad de la aparición o revelación, pero cuando estas tengan un fin social, no cuando se trate de algo destinado exclusivamente al bien del vidente (como leemos en las vidas de muchos santos). En ese caso sí el milagro desempeñará un rol similar al que tiene respecto de la Revelación dogmática: el de ser el sello, la firma de Dios (Cfr. lo que dice el Concilio Vaticano I respecto a las profecías y Milagros). Pero aún aquí hay que andar con pies de plomo, porque el demonio puede meter la cola. En efecto, él tiene un gran poder y puede realizar cosas que escapan completamente al poder de cualquier mortal. Por eso la Teología distingue entre “milagro” y “prodigio”. El primero tiene como causa a Dios, el segundo al Demonio. Y recordemos que la Sagrada Escritura nos alerta respecto del final de los tiempos, que muchos hombres serán engañados por esos pseudo-milagros de Satanás. Pero para que el milagro sea confirmación de Dios de la aparición, tiene que tener con ella una conexión indudable (aunque sea implícitamente). Por ej., el milagro del sol de Fátima fue anunciado con tres meses de anticipación y comprobado por más de 50.000 testigos (ocurrió el 13 oct. 1917).
Antes de pasar a exponer cómo se da normalmente el proceso canónico de indagación, queremos hacer notar dos cosas: primero, que por todo lo dicho se hace evidente que debemos ser prudentes, no adelantarnos al juicio de la Iglesia, que hombres más sabios que nosotros han caído en las trampas que les tendió el demonio; segundo, que todos los puntos enunciados deben darse en bloque: "Bonum ex integra causa, malum ex quocumque defectu" (Basta un pequeño defecto, para que una cosa no sea buena). Si alguna de las reglas no se cumplen, no puede tratarse de una manifestación sobrenatural aunque se den las demás.

V
REVELACIONES PRIVADASPROCESO CANÓNICO
“Normas sobre el modo de proceder en el juicio de presuntas apariciones y revelaciones”- Congregación para la doctrina de la Fe, 25-II-1978El texto fue enviado a los obispos “sub secreto”, pero se puede conocer esquemáticamente su contenido.1.El proceso debe seguir tres pasos:1)- Investigación preliminar acerca del presunto hecho sobrenatural según los criterios positivos y negativos propuestos en el documento2)- Si el examen fuera favorable, permitir algunas manifestaciones públicas de culto o devoción vigilándolas al mismo tiempo con gran prudencia3)- En base a los frutos espirituales, realizar el juicio sobre la veracidad y sobrenaturalidad de tales apariciones, visiones o revelaciones (Nota previa n.2)


2. Criterios positivos:a- Certeza moral o al menos gran probabilidad de la existencia de los presuntos hechosb- Circunstancias particulares sobre la existencia y naturaleza de los hechos:- cualidades personales del vidente: equilibrio psíquico; honestidad de vida; sinceridad y docilidad a la autoridad eclesiástica- ortodoxia del supuesto mensaje o aparición- frutos espirituales constantesLos criterios negativos son justamente todo lo opuesto a lo anterior, p.ej: desequilibrio sicológico del vidente; mentiras y contradicciones; heterodoxia; interés económico evidente, etc.3. Autoridad competente: a- La investigación preliminar la realiza el Ordinario del lugar donde han sucedido los presuntos hechos sobrenaturales.b- La Conferencia episcopal puede intervenir a pedido del Ordinario o con su consentimiento si los hechos superan el ámbito diocesano.c- La Santa Sede puede intervenir a pedido del Ordinario o de un grupo calificado de fieles. Por supuesto, toda vez que lo considere necesario, aun sin mediar la petición del obispo. (III, 1-3)
4. Cuando con ocasión de hechos presuntamente sobrenaturales, comience espontáneamente entre los fieles algún culto o devoción, la autoridad eclesiástica competente tiene el grave deber de informarse sin demora y diligentemente vigilar. A veces debe intervenir “motu proprio” para prevenir o corregir abusos. En los casos de dudas, cuando no haya peligro para el bien de la Iglesia, la autoridad puede abstenerse de todo juicio y acción directa (II.1-4)5. Los fieles pueden solicitar que se permita y promueva alguna forma de culto y devoción, previa evaluación de los hechos según los criterios antes mencionados.
Mario Castellano describía de la siguiente manera el proceso canónico antiguo, que es en definitiva igual al actual (pp. 486-488):
Apenas el Ordinario del lugar se ha informado de una pretendida aparición o visión mariana, debe ante todo indagar si la cosa puede tener o no alguna consistencia. Muchas veces se trata de hechos tan estúpidos o groseros, que no vale siquiera la pena de tomarlos en consideración: bastará entonces hacer avisar al párroco o a otro sacerdote designado que amoneste al pretendido vidente, para que desista de propagar sus pretendidas apariciones, y advertir prudentemente a los fieles si se presenta el caso para que no se dejen desviar. En suma, tomar las oportunas medidas para que las cosas vuelvan a quedarse tranquilas.
A veces puede ser también útil no hacer nada, mantener una actitud de absoluta indiferencia, y dejar de esta manera que los hechos sin consistencia caigan poco a poco en el olvido. La indiferencia y el silencio de la autoridad eclesiástica consiguen muchas veces que el entusiasmo por la pretendida aparición se extinga rápidamente; mientras que procedimientos drásticos contra uno u otro de los más fervientes propagadores de la nueva devoción, propagarían tal vez insensatas reacciones o rebeliones, que acabarían manteniendo abierta una cuestión que de otra manera se hubiese ahogado.
Si las pretendidas apariciones revisten cierto carácter de seriedad y conmueven a gran número de fieles, el obispo tome las oportunas informaciones, y apenas lo considere oportuno pase a la constitución de una Comisión diocesana para examinar y juzgar los hechos.
Contemporáneamente debe tomar disposiciones para que no se permita en manera alguna el culto público en relación con las apariciones (construcción de capillas, oraciones litúrgicas, etc.).
No es aconsejable que el que el clero les dé valor con intervenciones oficiales. A veces puede ser incluso aconsejable prohibir al clero que se acerque, aun en forma privada, al lugar de las supuestas apariciones.
La Comisión episcopal se compone ordinariamente de teólogos, canonistas y médicos; pueden agregarse a ella, en otros casos, peritos en otras ciencias. Es presidida por el mismo obispo o por un sacerdote, delegado por él, y debe establecer la manera de proceder a una cuidadosa investigación de los hechos, partiendo de las informaciones procuradas por el mismo obispo y regulándose por los criterios arriba expuestos.
Debe desarrollar esta Comisión un verdadero y estricto proceso canónico, usando también muchas solemnidades propias del proceso judicial o administrativo, como el juramento que han de prestar los miembros de la Comisión "de munere fideliter implendo et de secreto servando”, el juramento de cada uno de los testigos sobre decir la verdad (toda y solamente la verdad) y de guardar el secreto, la redacción por escrito de notario del proceso verbal de los interrogatorios y de las reuniones de la Comisión y su firma, etc. Especialmente de los cánones sobre las causas de beatificación de los siervos de Dios y canonización de los beatos (Derecho canónico Pío-Benedictino: cánones 1999 al 2141; y en el nuevo derecho canónico de 1983: canon 1403, y Apéndice III: Constitución Apostólica “Divinus perfectionis Magister), se podrán sacar preciosas ayudas sobre el procedimiento a seguir.
Ordinariamente la Comisión interroga a testigos oculares, y a los mismos pretendidos videntes en sesiones colegiales, en las cuales todos los miembros pueden hacer preguntas; toma información sobre los videntes; va al lugar de las supuestas apariciones, etc.
Muchas veces es ordenado el retiro de los videntes a una casa religiosa, donde puedan ser continuamente observados y mantenidos lejos de la curiosidad morbosa del público y de la influencia de eventuales interesados. A veces se ha descubierto la anomalía psíquica o la mistificación de los videntes poniendo a su lado a una persona de toda confianza e inteligente que los acompañe noche y día.
Si las apariciones continúan, la misma Comisión procure acudir a ellas y observar a los videntes durante los fenómenos.
En el caso de pretendidos milagros o curaciones milagrosas, examina cuidadosamente los hechos para admitir su sobrenaturalidad y la conexión con las apariencias. El estudio de las curaciones consideradas milagrosas debe ser muy cuidadoso y confiarse a médicos especializados, no hostiles a la Iglesia, pero no demasiado fáciles para admitir la intervención divina.
Sobre los interrogatorios de los testigos, y especialmente de los pretendidos videntes, han de hacerse, si es posible, de improviso, para evitar previos acuerdos. Se deben confrontar, durante la misma sesión, las contradicciones del interrogatorio consigo mismo y con los demás testigos; a los videntes se les deben oponer, además, todas las posibles objeciones.
Si los videntes son más de uno, se los convocará al mismo tiempo y se los interrogará separadamente, manteniéndolos a todos esperando en sitios distintos. Los interrogatorios del vidente o de los videntes deben casi siempre ser repetidos a distancia de tiempo y no raras veces ocurre que los falsarios acaban por confesar su ficción; mientras que sean sospechosos se debe insistir en los interrogatorios, haciéndolos cada vez más insistentes. La Comisión no debe tener prisa por terminar.
En cuanto a la decisión, la Comisión, cuando considere que tiene suficientes elementos para pronunciarse, discute colegialmente sobre los hechos y decide por mayoría de votos, sobre su carácter sobrenatural. El obispo puede también exigir de cada uno de los comisarios su voto escrito, que deberá en tal caso ser altamente motivado con datos teóricos y datos de hecho. El juicio de la Comisión puede ser aceptado o rechazado por el obispo, quien puede también, si tiene razones verdaderamente graves, publicar su sentencia disconforme de la propuesta de la Comisión. Pero ordinariamente el obispo publica la decisión de la Comisión, haciéndola suya, y tomando al mismo tiempo, las medidas del caso.
Si el obispo, vista la decisión de la Comisión, considera oportuno remitir al Santo Oficio todas las actas del proceso, para un juicio más seguro, puede libremente hacerlo. En tal caso, el Santo Oficio, o da instrucciones para una investigación complementaria, o comunica su juicio al obispo, para que él tome medidas, o publica él mismo su decisión, acompañándola de las oportunas providencias.
La enérgica formulación de ambos decretos y las drásticas medidas tomadas demuestran cuánto se preocupa la Iglesia por disipar lo más pronto y radicalmente posible todo influjo de pseudo-apariciones marianas o de otro tipo. En su sabiduría verdaderamente admirable, no condesciende con fáciles y aparentemente fructuosos entusiasmos suscitados por pretendidas apariciones de la bienaventurada Virgen; sino que, por el contrario, defiende celosa, tenaz y enérgicamente, el culto verdadero y la auténtica devoción. En esta materia procede justamente con una lentitud y meticulosidad del todo semejante a la que es propia de los procesos de beatificación y canonización.
La práctica canónica sobre las apariciones marianas no es, por consiguiente, un inútil y complicado aparato jurídico, sino un conjunto de reglas esenciales, indispensables, para garantizar al pueblo que cree, que espera y que ama, la pureza de la fe y de las costumbres, para alimentarlo con la verdadera devoción, para tutelar la verdadera gloria de María Santísima, Madre de Dios y Madre nuestra”.












BIBLIOGRAFÍA
*Bibliografía por las citas dadas en este artículo:
1. Benedicto XIV, De Beatif. et canoniz. SS, Lib. II, C.32; lb. III, c.51,3; c.53,15. Libro actualmente usado como manual para la causa de los Santos, aún a pesar de haber sido escrito antes de su elevación a la cátedra de Pedro en el : afirma que las apariciones muy frecuentes vienen del maligno.
2. Dom Bernard Billet, Le fait des apparitions non reconnues, en Vraies et fausses app. dans l' Elise, Lethielleux, 1976.
3. F. Bourdier, Discernnement des faux mystiqueset faux prophetes, 1974.
4. Card, Bona, De discret. spiritum.
5. Castellano, Mario. “La práctica canónica de las apariciones marianas”, cap. XXVII de la Enc. Mariana “Theotócos”, Ed. Studium, Madrid, 1960.
6. Colombo, Apparizioni e messaggi divini nella vita cristiana, en “La Scuola Cattolica”, 76 (1948).
7. Conciliorum oecumenicorum decreta: a) Concilium Lateranense V, sessio XI, Bologne 1973, pp. 634-636; b) Tridentinum, sessio XXV, De invo catione, veneratione et reliquiis sanctorum et sacras imaginibus, 4 dic. 1563, p. 776.
8. Mj. Congar, O.P. La credibilité des révélations privées, en Supplément a la Vie spirituelle, 1 oct. 1937, 44-48.
9. Faricy, Roberto, Sj. Sobre las apariciones de la Santísima Virgen, Rev. María Hoy, No. 25, Año V, 1988.
10. J. Gerson, De distinctione verarum visionum a falsis, Opera Omnia, T.I, París, 1606.
11. Royo Marín, OP. Teología de la perfección cristiana, BAC, 1968, pp.907-918.
12. Michel de la Trinité (hermano). Medjugorge en toute vérité, CRC, Saint Parres les Vaudes, 1991.
13. J.H. Nicolas, O.P. La foi et les signes, en Supplément de la 'Vie spirituelle' 15 mayo 1953.
14. A. Oddone, Sj. Apparizioni e visioni, en “La Civilta Cattolica” 99, 1948.
15. A. Ottaviani, Siate, o cristiana, a mouvervi piu gravi, en “Osservatore Romano”, 4 de febr. 1951.
16. A. Poulain, Sj. Des graces d'oraison, Traite de Théologie mystique, París, 1931.
17. Revue d'ascétique et de mystique. “Les révélations privées: quelques remarques théologiques, 1949, pp. 506-514.
18. Staehlin, Carlos María, Sj. Apariciones, Tipografía Americana, Caracas, 1949.
19. Toulemont, Sj. Les révélations privées, en “Etudes”, 1866, p.61-62.
20. Pío XI declara heroicas las virtudes de Gema Galgani: “ …Por el presente decreto, no no se profiere, sin embargo juicio alguno – cosa que nunca suele hacerse – acerca de los carismas preternaturales de la Sierva de Dios” (Sacra Congregatio Ritum . AAS. 24 (1932).

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